INTRODUCCIÓN:
Los seres humanos a través de los años han variado sensiblemente
sus formas de agruparse. Durante muchos años ha prevalecido un
modelo impuesto y aceptado de familia. Si bien esto es así, con
el transcurso del tiempo y de los años, este modelo de familia
también fue variando, primero con el surgimiento del divorcio –
en lo cual nuestro país fue uno de los innovadores-, y luego con
la apertura cada vez mayor a las diversas opciones sexuales.
Muchas veces las relaciones de afecto no se garantizan por la
concreción de un matrimonio, sino por el contrario, los
matrimonios estadísticamente duran cada vez menos. El matrimonio
además, es caro, engorroso, o directamente hay personas a
quienes no le interesa que ni el Estado ni el Legislador le
regulen su forma de vida, de este modo surgen las uniones
libres.
La unión libre, es una forma de vida en comunidad de dos
personas, que por acuerdos consensuales y voluntarios van
rigiendo su vida común. Es decir apartados de todos sesgo de
intervención legislativa, esas personas deciden por si mismas
cual será su forma de agrupamiento, es decir, en lo que respecta
a su situación patrimonial, a su situación afectiva, etc.
Si por el contrario estas personas quisieran estar bajo la égida
estatal, probablemente hubiesen optado por el régimen
matrimonial y la sociedad conyugal de bienes. Esto no es así,
quienes optan por la unión libre, lo único que buscan es regirse
por sus afectos y por su propia voluntad.
LEY DE UNIÓN
CONCUBINARIA
La actual Ley de unión concubinaria, tuvo diversos antecedentes,
todos ellos infructuosos en nuestra legislación. Es decir, que
la aprobación de esta ley necesariamente obedece a la mayoría
parlamentaria con que cuenta este gobierno y no a que sea una
ley que aporte un beneficio general. Digo más, este, fue el
primer proyecto que extendió la unión concubinaria a las parejas
homosexuales. Lo cual es un tema propio de otra discusión que no
será en esta exposición, pero que de todos modos me referiré a
ella.
El concepto de familia, como tantos otros conceptos
“sacrosantos”, han variado, y quien no lo quiera ver peca de
atemporal o simplemente de negado. Las familias cada vez son más
diversas, a tal punto que el concepto de familia cambia de un
pueblo a otro, de un hogar a otro y de una persona a la otra.
Por lo pronto, si aún existen personas que no quieren ver que
esto es así, además tenemos decenas de pactos y convenciones
internacionales de derechos humanos que recogen el principio de
no discriminación; y ¿quien le puede negar a una pareja
homosexual a formar una familia? ¿con qué derecho podrían
negarlo?. Tal vez con los mismos que en otras partes en otros
tiempos, se negaban los matrimonios interraciales, o se
discriminaba por cuanta razón conviniera a los grupos
dominantes.
El problema aquí en Uruguay, es que este ha sido un tema tabú
durante años, y que quienes nos gobiernan fueron educados y
vivieron con este prejuicio incorporado todas sus vidas. Hoy,
como por arte de magia, se dan cuenta que homosexuales o no, sus
votos valen lo mismo, pero no se atreven a proponer el
matrimonio entre personas del mismo sexo. Las consecuencias
de esta falta de coraje y de contacto con la realidad, llevan a
que hoy exista una ley de unión concubinaria, que encierra – no
tengo la menor duda-, un propósito subterráneo de habilitar el
matrimonio homosexual. De hecho esto se desprende del informe en
mayoría que efectuaron los miembros de la bancada de gobierno
cuando indican:
“En
la definición se quitó la referencia al latinazgo "more uxorio"
en ambos artículos. Dicho latinazgo significa "con apariencia de
matrimonio" de acuerdo a su más extendida acepción y es una de
las notas distintivas que la jurisprudencia evalúa en los casos
donde se invoca tal condición
Entendemos que, de acuerdo a la definición para esta ley que
realizamos en el artículo 2º, donde incluimos a las parejas
homosexuales, sería un contrasentido la utilización en su
definición del citado latinazgo ya que al no encontrarse
permitido en nuestra legislación el matrimonio de homosexuales
podría interpretarse como una contradicción e incluso una
invalidación del alcance de la definición posterior.”
Pero tanta es la incapacidad de legislar de forma razonable, que
no sólo afectan a estas personas, sino que también caen en la
rodada las personas que hablábamos antes, esas que solo
pretendían una unión libre.
Y alguien dirá: -Y ¿cómo las afecta?, pues bien, según esta ley
aprobada por el parlamento uruguayo, la unión concubinaria, no
sólo no es libre, sino que además, no es voluntaria. Dice
el artículo 4º de dicha norma :
“Podrán promover la declaratoria judicial de reconocimiento de
la unión concubinaria los propios concubinos, actuando conjunta
o separadamente”.
Es decir que uno sólo de los concubinos puede pedir el
reconocimiento, sin la anuencia del otro, sino qué como al
legislador le gusta ser generoso en los excesos agrega:
“Cualquier interesado, justificándolo sumariamente”,
de este modo, no sólo uno de los concubinos podría estar en
contra del reconocimiento, sino tal vez ambos en este caso,
y esta disposición será en beneficio de un acreedor de uno de
los concubinos o de cualquier tercero.
Sigamos repasando otras de las ideas poco felices que maneja la
ley, en la definición que elabora de qué es para ellos la “unión
concubinaria”, utilizan expresiones tales como :
“A los efectos de esta ley se considera unión concubinaria a la
situación de hecho derivada de la comunidad de vida de dos
personas -cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u
opción sexual- que mantienen una relación afectiva de índole
sexual, de carácter exclusiva, singular, estable y permanente,
sin estar unidas por matrimonio entre sí” .
Ante lo cual conviene precisar que -además de que nos parece
extraña la terminología utilizada para definirla- la
exclusividad a que refiere dicho artículo, no obsta la
persistencia de la unión concubinaria de mediar buena fé del
otro concubino. Esto es claramente así, y lo podemos afirmar al
avanzar en el texto de la ley, cuando establece que el concubino
concurre a la sucesión del concubino fallecido en el mismo orden
que el conyuge superstite. Es decir, además de todo aquí se
institucionaliza la infidelidad, se le reconocen derechos al
“amante”, no juzgamos si esto está bien o mal, sólo digo que
resulta extraño.
Las
alternativas:
Lo más sencillo
sería ir por la derogación de la presente norma sin más trámite,
en el entendido que cuantos más reconocimientos se operen mayor
será la complejidad de solucionar los problemas posteriores, en
muchos casos problemas derivados de que el reconocimiento no es
voluntario, y que es a posteriori de la generación de los bienes
gananciales que se acumulan durante los cinco años requeridos
para proceder al reconocimiento, por lo que generará problemas
de toda índole, ya que un bien que ingresa como propio al
patrimonio de una persona, luego se ganacializa con el
reconocimiento de la unión concubinaria posterior – incluso
cuando la relación afectiva ya ha terminado.
Por lo tanto, una de las opciones es manejar la posibilidad de
derogar por completo la norma y la creación de una norma
especial para la unión homosexual, o de lo contrario adaptarse a
la realidad y reconocer el matrimonio entre personas del mismo
sexo.
La otra alternativa, es, si no se pueden lograr los acuerdos
necesarios para proceder a la derogación, al menos intentar
reformular sus aspectos más nocivos, a mi juicio: que el
reconocimiento provenga necesariamente de un acuerdo voluntario
y consensuado de los concubinos; que las personas casadas no
puedan solicitar el reconocimiento del concubinato; que la
unión concubinaria se pueda reconocer sin exigir un período de
convivencia, y que si se mantiene el período de convivencia no
se incluyan los bienes adquiridos durante ese lapso sino como
propios de cada concubino. |